Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima JOSE GREGORIO VASQUEZ GUTIERREZ, consistente en la prohibición expresa de que funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado, especialmente de la Brigada de Intervención y Apoyo, ejecuten acto de comunicación alguna con el mismo, sin la debida orden y/o autorización del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ROBERT MEZA, u otro Fiscal que dirija investigación alguna, que requiera actuación de los mismos.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, con el objeto de que imparta las instrucciones .....