Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la Solicitud del Archivo Judicial, interpuesta por la Defensa Pública, en virtud de que el Ministrio Público presento acto conclusivo, antes del vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.