Por cuanto este Juzgado observa que por error involuntario se colocó días consecutivos, para la evacuación del lapso de pruebas, cuando en realidad lo que correspondía era días de despacho, acuerda subsanar dicho error, lo cual hace mediante el presente auto, haciendo la aclaratoria; así mismo se ordena certificar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la admisión de las pruebas hasta la presente fecha, a los fines de mantener el equilibrio procesal y garantizar el derecho a la defensa prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-