Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA SOLÓRZANO SEGUÍAS y JUAN TEODORO BRANGER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.706 y V-6.925.162 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.986, por ante la Alcaldesa y Secretaria respectivamente, del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo (Hoy Distrito) Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 326, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.986. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispue.....