En conclusión, visto todo lo anteriormente expuesto, y respetando la sentencia definitiva dictada en este caso, y sin que pueda considerarse modificación de ésta, no existe en la presente causa actuación a ser tasada por concepto de costas procesales a ser pagadas con cargo al patrimonio del penado JUAN NICOLÁS DELGADO ANÍBAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-09-971, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hipólito Delgado y Berta Aníbal y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.508.555.-
Quedan así calculadas las costas procesales. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas. Así mismo se deja constancia que ya fue librada boleta de traslado a nombre del penado de marras. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,.....