Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS GABRIEL JOSE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 21.689.613 representado judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad número V.-8.558.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, en contra de la sociedad mercantil MERCADO LA ROMANA, domiciliada en Zaraza , Estado Guárico y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.9.912, 36).