Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos HARLES PONCE ROBERT y CELENIA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 012560 y 10.975.415 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.385. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.