Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:
SIN LUGAR la solicitud de ALLANAMIENTO del ciudadano ALFONSO LOPEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de Juez Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-001957.