Se dictó decisión mediante la cual se declaro Sin Lugar la reconvención realizada por la ciudadana Arminda Celmira Liscano, identificada en auto, Con Lugar la demanda que por Divorcio incoada el ciudadano Atsuhiro Yagi, contra la ciudadana Arminda Celmira Liscano, sustentada en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Respecto a la causal contenida en el ordinal 3º del artículo 185 eiusdem, este Juzgado la Desecha, Igualmente, se declaro Disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos Atsuhiro Yagi y Arminda Celmira Liscano, por ante la Oficina de Registro de la Alcaldía de Yudogowa-Ku Osaka Shi, Japón, el día 12 de marzo de 1985, bajo el Nº 015, y cuya acta de matrimonio se encuentra asentada en la Jefatura Civil de La Vega, Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, en fecha 14 de marzo de 1988.-