PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEYDA DAYANA JAIMES CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.370.477, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2017, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-V-2016-14557, con fundamento en el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2017, por el Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto principal No AP51-V-2016-014557, así se decide.