Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien objeto de esta demanda, solicitada por el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.783.065, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.408.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN.....