III
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado URBINA MOYA GILBERT ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.566.794, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas.
En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-