Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Matrimonio, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia, que donde se asentó el nombre y apellido "ALFONZO DE ACEVEDO", se debe asentar como "AFONSO DE AZEVEDO ", por ser lo correcto, tal como aparece asentado en Pasaporte de mi padre distinguido con el numero 0550671 expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de fecha 4 de junio de 1996, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de la presente.....