Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Admite la Acusación planteada así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico en contra del Acusado JUAN AGUSTIN PAEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-8.568.732, natural de Valle de la Pascua , Estado Guárico, con fecha de nacimiento 28-08-56 de 49 años de edad, casado de profesión comerciante, con residencia en la calle Carabobo, sector los Bálsamos, casa N° 04 , Valle de la Pascua Estado Guárico, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Víctima MARTHA ELENA RODRIGUEZ DE PAEZ .- SEGUNDO: Se Acuerda la.....