En consecuencia, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de (SE OMITEN SUS NOMBRES POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) y trece (13) años de edad, respectivamente, de la manera siguiente: Se efectuará en el lugar donde reside la abuela paterna, en esta ciudad de Caracas o en cualquier otro lugar, vale decir, sitio al aire libre, como parque, paseo, centro comercial, centros de recreación o juegos, restaurantes o aquellos que a bien tengan para encontrarse, bien sea el padre o la abuela paterna con la progenitora y las niñas, los días domingos una vez al mes, de dos a seis de la tarde (2:00 p.m. a 6:00 p.m.), a partir de la firmeza del presente fallo. Ambos progenitores deberán someterse a tratamiento psicoterapéutico, así como a los Talleres de Orientación para Padres. Deberá realizarse un trabajo conjunto entre la psicoterapeuta de las hermanas Montenegro Villegas y el psicoterapeuta de la .....