-II-
En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la solicitante Haydee Josefina Páez Mijares, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCISCA COROMOTO QUINTERO PEREIRA, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía ORDINARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de defunción del de cujus JOSE ADELINO JARDIM DOS SANTOS,, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1572, Folio 286 vto., correspondiente al año 2006, de la siguiente manera: En la referida partida de defunción se debe colocar: deja tres hijo.....