este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano OTILIO RAMON GAMEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.639.416 en contra de el ciudadano PABLO MANUITT en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO UNO (BSF. 32.365,01)