Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Anayibe Maldonado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Anayibe Maldonado, en representación de la ciudadana Ingris Maria Sánchez Morales en contra del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales antes transcr.....