Por las razones antes expresadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de divorcio 185 causal segunda, intentada por el ciudadano RICHARD SANTIAGO ORTUÑO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.631.064, domiciliado en la calle Principal de las Terrazas, y/o calle Brisas de Oriente, sector Chingoreto, del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guár.....