Se dictó resolución mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, fue incoada por los ciudadanos JOSÉ DA SILVA y MARÍA IVONIA PINTO DE DA SILVA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.273.104 y V-6.036.371, respectivamente, contra los ciudadanos OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ SANTANA y YOLANDA KHAWAN ZOGHUN, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.259.459 y 6.281.902, respectivamente, el primero en su en su carácter de socio administrador de la Sociedad Mercantil INVERISONES KADASIL 2009, C.A.