PRIMERO: Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara su INCOMPETENCIA FUNCIONARIALMENTE, en grado de jurisdicción para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente controversia competencial, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.