III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIANA CAROLINA AMAYA QUIROZ y EUCLIDES DEL JESUS GARCÍA CARABALLO, ambos identificados anteriormente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de agosto de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, en Rubio Estado Táchira, asentado en el Libro Nº 1, Tomo Nº 1, Acta Nº 128 de fecha 19 de agosto 2011. Se ORDENA librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, al Registrador Principal del Estado Táchira y a la Junta Regional Electoral del estado Táchira, notificándole lo conducente.