IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA la NULIDAD PARCIAL de la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2010, ante el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros y del auto motivado de fecha 14 del mismo mes y año, ello en lo que respecta al delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 37 del Reglamento de la precitada Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ilícito éste que fuera atribuido por el a quo, sin imputación por parte del Ministerio Público; todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de l.....