Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado ANGEL EDUARDO BRAVO, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.769.071, natural del Socorro, Estado Guárico, donde nació en fecha 16-06-1963, casado, residenciado en la Calle Piar, Casa N° 06, El Socorro, Estado Guárico, hijo de María Bravo y Eufrasio García; por ser autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de FLOR DEL VALLE ZAMBRANO RON. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 110 del Código Penal, en r.....