REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de septiembre, de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SALINAS MORALES Y DIANA JOSEFINA SOTOMAYOR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.352.363 Y 6.171.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 90.778 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Proce.....