es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente los artículos 10 y 11 de su Reglamento y dejando constancia que recibió el ciudadano Edson Amarista la cantidad total de Bs. F. 57.500 canceladas de la siguiente manera: Primero: la suma de Bs. F 35.166,61 en cheque del Banco Banesco bajo el numero 16712200 de fecha 14-09-2009 y Segundo: la diferencia corresponde a bonificación especial en el Banco Banesco bajo el numero 29712199 de fecha 14-09-2009, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA