Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia extinguida la acción, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.-SEGUNDO: Sin lugar la demanda dado el desistimiento efectuado.-TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, quien fue el que conoció la presente causa en la fase de mediación y la remitió a este tribunal de Juicio.-CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber desistido de la acción, según lo establecido en el artículo 6.....