En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada IGZAIK GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.086, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORGELYS CAROLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.017.498, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el último.....