Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada MONTACARGAS BETE C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.31.988,47), a favor de la ciudadana ZULLYMAR CARUZO RIVAS, cédula de identidad NºV-6.349.967, mediante cheque girado a su nombre, en fecha 24 de septiembre de 2012, contra el Banco Mercantil Nº92186733, por la cantidad de Bs.F.27.660,00. Asimismo, en cuanto a la diferencia, es decir, la cantidad de Bs.F.4.328,47, la parte demandada se compromete a entregarlo a la parte Actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a más tardar el viernes 28 de septiembre de 2012, a cuyos efectos ambas partes se comprometen a consignar diligencia dejando constancia del cumplimiento de lo pactado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orde.....