Ahora bien, consta de autos que en fecha 18 de Agosto de 2012 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ciento sesenta y (162), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, para lo cual consigno autorización suscrita por el ciudadano LUIS E. ESCALANTE, en su carácter de Gerente del Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.