Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los JOHANA COROMOTO NAVARRO MORALES y PEDRO JOSE DUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.790.426 y V-13.853.022, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante las autoridades del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre del año 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 446, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.