En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar la posesion a favor de la ciudadano Alirio Antonio Aguilar Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.154, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.