En consecuencia, como quiera que no ha sido posible la notificación a la codemandada G.L.M.T. C.A., por los argumentos ut supra señalados y los cuales constan a las actas procesales, y en virtud que se ha roto la estadía a derecho de las partes respecto a la notificación efectuada en su oportunidad y que ut supra se indicó, le resulta forzoso a este Tribunal declarar IMPROCEDENTE, la solicitud formula por la representación judicial de la parte Actora, en tanto que se proceda a certificar las notificaciones que constan a los autos y se ratifica la parte in fine del auto de fecha 22 de julio de 2014, en cuanto que se insta a la parte actora a indicar nueva dirección de la parte codemandada G.L.M.T. C.A., a los efectos de su notificación o en su defecto hacer uso de los otros medios de notificación previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, notificación mediante Notario Público, notificación por correo certificado con aviso de recibo. Así se decide.- .....