Por lo que conforme a la norma procesal consagrada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales anteriormente mencionados, resalta de Improponibilidad manifiesta de la inhibición solicitada y planteada por el ciudadano Martín Jiménez, ya identificado, en su diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, por ser este un acto voluntario del Juez de la causa y no un derecho de las partes del proceso. Así se decide.