PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un apartamento distinguido con el Nº F-88, piso Nº 8, del bloque 6 edificio 1, ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), cuyos linderos, medidas determinaciones, constan en el respectivo Documento de Condominio mas adelante citado, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Tiene una superficie aproximada de CIENTO UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (101,52 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, Un (1) Baño, cuatro (4) Dormitorios, Cuatro (4) espacios para Closet, Un (1) Secadero, Un (1) Closet Comedor; y sus linderos son los siguientes: PISO: Con techo del Apartamento F-78; TECHO: Con piso del Apartamento F-98; NORTE: Con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada est.....