En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NEIDA MILAGROS MENDOZA HERNANDEZ y DARWIN DANIEL ILARRAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.063.899 y V-13.732.064, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (489,19M2), ubicado en el Sector Las Minas, Calle.....