Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada, ciudadano, MANUEL MÁRQUEZ TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que el mismo ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para el ciudadano antes mencionado. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para el ciudadano, MANUEL MÁRQUEZ TORRES y se continua el proceso de mediación con la co-demandada, empresa, PROYECCIONES MÁRQU.....