PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente Ciudadana VICENTINA CORADO BELISARIO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.471.772, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de Julio de 2.007.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena en COSTAS a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del .....