PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON OLAIZOLA SANDOVAL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.004. SEGUNDO: Se condena a la demandada la entidad de trabajo, BILLOS REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 07 de octubre de mil novecientos noventa y tres(1993), registrada bajo el numero 14, tomo 5-A-Pro, y de manera solidaria a las entidades de trabajo conformado por BILLOS CARACAS BOYS REPRESENTACIONES C.A, ,ORQUESTA BILLOS CARCAS BOY, C.A SONIDO BILLOS, INVERSIONES FROMETA, C.A Y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A y de forma personal, a los ciudadanos TELMO JOSE PEREZ QUIROZ Y JOSE AMABLE FROMETA PERAZA titulares de las cédulas de identidad número 13.284.363 Y 6.291.833. A pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales,.....