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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de Apelación interpuesto, el primero de ellos por el profesional del derecho LUÍS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ BERMÚDEZ y DAVID GEOVANNY MARTE, respectivamente, y el segundo de ellos en fecha 24-02-2016, por los Profesionales del Derecho JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ y CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PERNIA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EDUARLIZ DAMIUSKA ARTIGAS VARGAS, ambos escritos recursivos en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de.....