Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.297.719, debidamente asistido en este acto por la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.391, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente y désele entrada en el libro de causas respectivo. Tramítese por el PROCEDIMIENTO BREVE de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código Procesal Civil, a tal efecto emplácese a la parte demandada sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A. en nombre de sus Directores Ejecutivos ciudadanos FERNANDO VOLANTE y/o ALFREDO VOLANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.753.780 y 2.767.441 para que comparezca ante es.....