REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (24) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y las declaraciones testimoniales evacuadas a tal efecto, así como la documentación acompañada, éste Juzgado, sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud a favor del ciudadano: EDGAR GEOVANNI LOMBEIDA SEGURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.722.826. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose ex.....