En cuanto al Informe solicitada a la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana Caracas sobre hechos relacionados con la jornada de trabajo establecida en la empresa demandada y la cumplida por la parte actora durante la prestación de sus servicios, observa esta Juzgadora, que en libelo de demanda ni se alegan ni se reclaman horas extras, de allí que la promoción sub-examine da cuenta de la manifiesta impertinencia de la probanza, toda vez que el objeto de la misma escapa de la controversia planteada a este juzgado, en consecuencia SE NIEGA dicha prueba por incumplir los requisitos del articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 75 ejusdem. Así se decide.