Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RENGEL CLAVIER PEDRO BERNARDO y GARCIA ROJAS RITA CAROLINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 08 de Septiembre de 1.984, según acta Nº 38.