Visto la parte actora, no compareció ni por si ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.749.104, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.697. Así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme