Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LUGO INFANTE y NILSA MARIA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.565.062 y V-8.554.851, respectivamente y domiciliados en Las Mercedes del Llano, estado Guárico y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, en fecha: 29 de Septiembre de 1.980, según Acta signada con el Nº 43.