III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: MARÍA OMAIRA RODRIGUEZ HERRA y DOMINGO RAFAEL ROMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos en este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.783.161 y V- 2.519.047 respectivamente, contraído en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Ac.....