DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la solicitud de Medida Cautelar Provisional, orientada a Proteger la Producción Agrícola que existe en la Finca "Colectivo Mi Refugio", incoada por la ciudadana Yexi Nakary Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.949.043, presidente de la Asociación Civil Colectivo Mi Refugio, asistida por el Defensor Publico Primero Provisorio Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
SEGUNDO: Perención de la Instancia en la Solicitud de Medida Cautelar Provisional, orientada a Proteger la Producción Agrícola que existe en la Finca "Colectivo Mi Refugio", incoada po.....