Por las razones antes expresadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos DIEGO TISOY GUANCHA y ARIYETZI NACARITH FAJARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.637.099 y V- 17.121.413, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte i.....