Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, propuesta por el Abogado CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, por: RESOLUCION DE CONTRATO, suscrito con el ciudadano: JIMMI FRANKLIN MANZO CORDOVEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.699.432, y en consecuencia hace los siguientes señalamientos: ..................................-
Primero: Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado Carlos Eduardo Canesti Armario y el ciudadano: Jimmi Franklin Manzo cordovez, por incumplimiento de pago de dos (2) mensualidades correspondientes a los mes de (Abril y Mayo del 2004); y en consecuencia ordena el desalojo de local comercial, ubicado en la Carretera Nacional Vía a San fern.....